Empezamos un nuevo mes con muy buenas noticias, la activación de un nuevo Plan Renove de Cambio de Ventanas en otra comunidad, Galicia. El plazo de inscripción estará abierto hasta el 29 de septiembre de 2017 y será la Xunta de Galicia en conjunto con entidades colaboradoras las que desarrollarán la revisión y control de las instalaciones para garantizar que los adheridos cumplen con los requisitos establecidos. Te damos toda la información necesaria, para facilitarte la adhesión al Plan.
Plazos
El plan se activará desde el 1 de marzo hasta el 29 de septiembre de 2017, si los fondos disponibles (1.500.000 euros) no se acaban antes. En caso de que la ayuda se agote antes de lo esperado, el proceso de adhesión se cerrará por lo que, si os interesa, atentos para que no se os pase el plazo.
Destinatarios de la ayuda: ¿quién puede acogerse?
Personas físicas propietarias o titulares de cualquier derecho sobre viviendas de uso residencial, mancomunidades o comunidades de vecinos situadas dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuantía de la ayuda
El Plan Renove subvenciona el cambio de ventanas (acristalamiento y marcos), de huecos que se encuentren situados en la fachada. Así, buscan conseguir mejoras en la demanda energética a través de viviendas mucho más eficientes y aumentar de esta forma los ahorros, gracias al descenso del consumo de energía. Conscientes de la mejora energética dentro de los hogares a través del cambio de ventanas, Galicia pone a disposición del Plan, un total de 1.500.000 euros.
Los beneficiarios recibirán un máximo de 100 euros por metro cuadrado de hueco con un límite de 3.000 euros por vivienda, piso o edificio de viviendas. Las comunidades de propietarios o mancomunidades adheridas, recibirán como máximo 50.000 euros por edificio y 3.000 euros por piso como ayuda máxima.
En todos los casos, la cantidad de la subvención recibida nunca será superior al 25% total de la obra.
A esta financiación, debemos sumarle el ahorro energético que tendremos en nuestros hogares desde el primer momento algo que, a corto plazo, notaremos en el confort interior de nuestra casa y a la larga también en nuestro bolsillo.
Requisitos y condiciones: ¿Cómo deben ser las nuevas ventanas?
Para poder entrar dentro del plan, las ventanas que vayan a renovarse deben formar parte de la envolvente térmica del edificio y las nuevas ventanas deben cumplir con:
- Disponer de marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006+A1:2011.
- Exigencias mínimas de eficiencia energética. Donde tenemos dos opciones:
La primera de ellas debe ser una carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla con alguno de los siguientes requisitos: doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales o doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (menor o igual a 0,1)
La segunda, es una carpintería metálica con rotura de puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
- La renovación de las ventanas deben ser por unas nuevas que sean del mismo tamaño o por tamaño inferior. Se subvencionará también la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos.
- También será subvencionable la renovación de puertas que separen estancias calefactadas del exterior, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas de este artículo y tengan marco por todo el perímetro.
- Se consideran costes subvencionables la retirada de las ventanas existentes, la fabricación de las nuevas ventanas y su instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.
- Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día siguiente de la reserva de fondos y el último día del plazo de justificación.
- Solamente se admitirá una solicitud de ayuda por solicitante y vivienda o edificio de viviendas, a excepción de la renovación de ventanas que hubiesen sido objeto de ayuda en la convocatoria del Plan Renove de ventanas 2016 (Orden de 28 de diciembre de 2015, DOG núm. 249, de 31 de diciembre), siempre que el solicitante ejecute una actuación no subvencionada anteriormente. En este caso, la nueva actuación sí podrá ser subvencionable.
*Ojo porque la ayuda no contempla estos casos:
- Los cerramientos acristalados que se instalen con la finalidad de cerrar ambientes exteriores (terrazas y/o tendederos).
- Huecos acristalados no situados en la fachada.
- Las ventanas que se encuentren en las particiones interiores de las viviendas.
- Gastos relativos a actuaciones que ya hubiesen sido objeto de subvención en las anteriores campañas del «Plan Renove de ventanas»
- Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión y los gastos realizados en bienes usados.
¿Qué debemos presentar?
En caso de que los fondos no hayan sido agotados y nos encontramos dentro del plazo activo del Plan, deberemos realizar la solicitud de adhesión vía online, acompañada, según los casos, de otra documentación:
Personas físicas:
- Copia de la escritura de la vivienda a nombre del solicitante o recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a nombre del solicitante.
Agrupaciones de personas físicas:
- Copia del documento que acredite la constitución de la agrupación
- Copia del nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Documento en que consten los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios (anexo V).
Comunidades de vecinos:
- Copia del acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.
- Copia de la certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.
- Copia del acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.
- Anexo V debidamente cumplimentado.
Si necesitas más información accede a ella a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia Además, cuentan con el servicio de atención ciudadana en el teléfono 012 o enviando un correo a 012@xunta.gal.