Entonces, ¿por qué no lo conocía? Pues porque hasta ahora, aunque existiese, no se estaba reclamando. Según fuentes de Hacienda, su escasa cuantía hacía que no fuese una prioridad para la Administración destinar medios a perseguir su impago. Sin embargo, como en la actualidad es mucho más sencillo detectarlo y basta con un siempre cruce de datos, se ha empezado a exigir su pago.
Cinco son las Comunidades Autónomas que están ya exigiendo su pago: Madrid, Andalucía, Cataluña, Galicia y Asturias y, previsiblemente, les seguirán otras tantas. En concreto, la Comunidad de Madrid ha iniciado una campaña de envío masivo de cartas a los inquilinos para reclamarles el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al alquiler, un impuesto del que muchos nunca habían oído hablar.
¿Quién debe pagarlo?
Están obligados a pagarlo las personas físicas que viven en un inmueble alquilado para utilizarlo como vivienda.
¿Cuánto hay que pagar?
Cada Comunidad tiene libertad para fijar el ITP que aplica a los arrendamientos, aunque la mayoría se adhieren al tipo general que marca el Estado. El cálculo del tributo se realiza a partir del coste del alquiler y la duración del contrato.
Cogiendo como referencia la tabla estatal, hay que fijar como importe de base el alquiler de todo un año para calcular cuánto hay que pagar. Por ejemplo, una mensualidad de 700 euros x 12 meses = 8.400 euros. Ese resultado hay que multiplicarlo por los años del alquiler. Si son por ejemplo cinco, sería: 8.400 x 5 = 42.000. Según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto (42.000 euros x 0,024) / 6,01 = 167,7 euros). Habría que pagar 167,7 euros. Si después de los 5 años el contrato se prorroga automáticamente por un año, en cada prórroga habría que pagar 33,54 euros adicionales, siempre y cuando se mantenga el mismo precio del alquiler.
¿Cuándo se paga?
Se debe pagar en las delegaciones de Hacienda dentro de los 30 primeros días desde la firma del contrato de alquiler. Antes hay que adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos o en la propia delegación de Hacienda y cumplimentarlo de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada.
Consecuencia del impago
Si no se paga en el tiempo correspondiente, la Administración puede aplicar intereses de demora y cursar sanciones, porque puede entender que existe ánimo de defraudar. No obstante, hasta ahora parece que la Comunidad de Madrid no está poniendo multas a los que no lo han pagado, entendiendo que ha sido por desconocimiento y simplemente les está mandado una carta instándoles a hacerlo. Como todos los impuestos, prescribe a los cuatro años.
¿Qué opináis de que ahora se persiga la ejecución de esta ley? ¿A favor? ¿En contra?