Los cerramientos de terraza pueden llegar a ser una fuente de conflictos en los edificios con comunidades de vecinos.
Según los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, la alteración de la estructura del edificio requiere el acuerdo unánime de la junta de propietarios. Para construir un cerramiento de terraza siempre modificamos la fachada, por lo que tenemos que asegurarnos de que tenemos el visto bueno de nuestros vecinos antes de realizar la obra. En caso contrario podemos acabar en un largo proceso judicial en el que consideren nuestra obra ilegítima y tengamos que restaurar el edificio a su estado original.
Determinados Ayuntamientos como el de Zaragoza están permitiendo cerrar las terrazas y galerías que cumplan estos requisitos
- Que la terraza a cerrar no supere el 6% de la superficie edificable de la vivienda.
- Que el proyecto de cerramiento sea conjunto para toda la fachada, aunque cada vecino pueda ejecutarlo cuando quiera.
- Que no se altere la estructura interior de la vivienda.
- Que la vivienda haya sido ocupada desde hace más de diez años. Esto se hace con el fin de evitar que en el precio de venta de la vivienda, desde los promotores, se cobre también la superficie de la terraza.
Imagen: Flickr (fred_v)